Estas Condiciones Generales tienen por objeto definir las condiciones de realización de los suministros a las diferentes sociedades del Grupo Faustino (en adelante “GBF”) en sus aspectos generales, económicos y legales, por lo que son de aplicación y obligado cumplimiento en todas las contrataciones realizadas por “GBF”. Si no consta expresamente lo contrario, las presentes Condiciones Generales se consideran aceptadas por el proveedor por el solo hecho de haber firmado la aceptación del pedido a “GBF” o haber efectuado el suministro solicitado por aquella. Las presentes Condiciones Generales prevalecerán sobre cualquiera otras que pudiera invocar el proveedor en todos los contratos que tengan por finalidad el suministro a “GBF” de bienes o servicios. No obstante lo anterior y caso de contradicción, el pedido o contrato prevalecerán sobre las presentes Condiciones Generales y sobre cualquier otro documento. En todo lo no indicado expresamente en el correspondiente contrato o pedido, serán de aplicación las presentes condiciones Generales.
El Grupo Faustino se dedica a la agricultura y viticultura así como a elaboración, crianza y comercialización de vinos de diferentes denominaciones de origen así como vinos de mesa y de la tierra, por lo que le es de aplicación, entre otras, la legislación técnica específica de los productos alimentarios. A todos los efectos, se considerarán sociedades integrantes del Grupo Faustino aquellas que reúnan las condiciones a que se refiere el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores.
Se entenderá por proveedor a la persona o personas físicas o jurídicas, o agrupación de ellas, con quien “GBF” formaliza por medio de un contrato o pedido, el suministro de bienes o servicios.
Los proveedores, antes de presentar sus ofertas, deberán verificar si los productos o servicios objeto de las mismas cumplen las condiciones de calidad requeridas por “GBF”, que les han sido puestas de manifiesto previamente y, por tanto, declaran conocer. En consecuencia, el mero hecho de presentar las oferta, supone que el ofertante conoce y acepta las condiciones en que tendrá que efectuar el suministro (condiciones técnicas y las presentes Condiciones Generales), por lo que “GBF” no aceptará ninguna reclamación del proveedor motivada por una errónea o incompleta verificación previa de las condiciones y calidad del suministro.
El precio del Contrato o Pedido vendrá determinado en base a la Oferta del proveedor aceptada por “GBF”, incluyendo todos los costes directos e indirectos, impuestos (excepto el IVA), derechos, tasas y gastos necesarios, salvo indicación en contrario en el momento de formalización del contrato o pedido.
El proveedor deberá entregar mercaderías/ prestar los servicios cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los señalados en el pedido o sus anexos.
El proveedor otorga, además de las garantías que legalmente le sean exigibles, aquellas otras específicas que en cada caso se convengan. De forma enunciativa y no limitativa, el proveedor ha de garantizar que el material que suministra es conforme a la legislación vigente que le sea de aplicación (tanto en lo que se refiere a su producción, como en su elaboración, transporte, etc.), y en particular, tratándose de material incorporable, el proveedor garantiza que cumple con la normativa relativa a productos alimentarios.
Se entenderá por material incorporable todo aquel usado en el embotellado, etiquetado y envasado del vino. Se entenderá por consumibles el resto.
En consecuencia el proveedor se compromete a mantener indemne a GBF de cualquier posible reclamación derivada, directa o indirectamente, del incumplimiento de los compromisos aquí asumidos por el proveedor.
Asimismo, el proveedor eximirá a GBF de cualquier responsabilidad y le mantendrá indemne de cualquier eventual reclamación derivada de un incumplimiento o infracción en relación con la propiedad industrial (patente, diseño, marca, etc.)
Teniendo en cuenta que la propia naturaleza de las mercancías objeto de compra, los plazos de utilización y la necesidad de mantener stocks, impiden la comprobación inmediata de la calidad y cualidades internas de aquellas, las partes, con derogación expresa de lo previsto en los artículos 336 y 342 del Código de Comercio, acuerdan que la firma del albarán de entrega de las mercancías no supone conformidad con el estado de las mismas, ni con su aptitud para la finalidad deseada, sino únicamente con las cantidades suministradas. Salvo que los defectos sean apreciables a primera vista y se hagan constar en la recepción, “GBF” dispone de un plazo razonable para efectuar comprobaciones y análisis y, en todo caso, iniciar la utilización de los productos suministrados antes de prestar su conformidad con la calidad.
Esta compraventa queda sujeta, en cuanto le sea aplicable, a lo dispuesto en la Convención de Viena de 11 de abril de 1890 sobre compraventa internacional de mercancías.
Las partes, con expresa renuncia a su fuero propio, acuerdan que cualquier litigio relativo a suministros efectuado a “GBF” será resuelto por los Juzgados y Tribunales de Vitoria, al que expresamente se someten.
El vino sólo se disfruta con moderación
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